REGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AHOME, ACTUALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SINALOA.

I.N.P.C. NOVIEMBRE 2025 = 142.645 / I.N.P.C. NOVIEMBRE 2024 = 137.424 RESULTADO=FACTOR: 1.0380 = 3.80%

ARTÍCULO PRIMERO.– Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable y alcantarillado, para uso doméstico, comercial e industrial en el municipio de Ahome, Sinaloa., quedando de la siguiente manera:

Tarifa Doméstica

    TARIFAS POR M3 
De (m3)Hasta (m3)BASEAGUADRENAJESANEAMIENTOIVATOTAL
012 144.1928.8414.426.92194.37
1320194.377.221.440.720.359.73
2130272.217.881.580.790.3810.62
3140 9.961.991.000.4813.43
4150 12.432.491.240.6016.75
5160 12.812.561.280.6117.26
6170 12.952.591.290.6217.45
7180 13.292.661.330.6417.92
8190 13.732.751.370.6618.51
91100 14.092.821.410.6818.99
101125 14.612.921.460.7019.69
126150 15.583.121.560.7521.01
151200 16.543.311.650.7922.29
201300 17.853.571.790.8624.06
301400 19.713.941.970.9526.57
401500 21.694.342.171.0429.24
501Más 25.095.022.511.2033.82

Tarifa Pensionado

   TARIFAS POR M3
De (m3)Hasta (m3)AGUADRENAJESANEAMIENTOIVATOTAL
02591.8018.369.184.41123.75
26307.881.580.790.3810.62
31409.961.991.000.4813.43
415012.432.491.240.6016.75
516012.812.561.280.6117.26
617012.952.591.290.6217.45
718013.292.661.330.6417.92
819013.732.751.370.6618.51
9110014.092.821.410.6818.99
10112514.612.921.460.7019.69
12615015.583.121.560.7521.01
15120016.543.311.650.7922.29
20130017.853.571.790.8624.06
30140019.713.941.970.9526.57
40150021.694.342.171.0429.24
501Más25.095.022.511.2033.82

Tarifa Comercial

   TARIFAS POR M3 
De (m3)Hasta (m3)AGUADRENAJESANEAMIENTOIVATOTAL
025300.6860.1475.1769.76505.74
265015.343.073.843.5625.81
5110016.853.374.213.9128.35
10115018.553.714.644.3031.21
15125019.653.934.914.5633.05
25135020.984.205.254.8735.30
35150022.344.475.585.1837.57
50170023.684.745.925.4939.82
701100025.645.136.415.9543.12
1001150026.285.266.576.1044.20
1501Más28.085.627.026.5247.24

Tarifa Industrial

   TARIFAS POR M3
De (m3)Hasta (m3)AGUADRENAJESANEAMIENTOIVATOTAL
025387.2877.46116.1892.95673.86
265018.103.625.434.3431.50
5110020.274.056.084.8735.27
10115021.514.306.455.1637.42
15125023.054.616.925.5340.11
25135024.294.867.295.8342.26
35150025.835.177.756.2044.94
50170027.225.448.166.5347.36
701100029.265.858.787.0250.91
1001150030.066.019.027.2152.31
1501200031.456.299.447.5554.73
2001300031.946.399.587.6755.57
3001más32.946.599.887.9157.32
ACTUALIZACION DEL 3.80% 
OTROS CONCEPTOS 
Gasto de Cobranza Domestico$75.97 
Gasto de Cobranza Comercial e Industrial$135.65 
Cambio de Nombre Domestico$162.78 
Cambio de Nombre Comercial$325.57 
Reactivación de Servicio$271.31 
M3 Agua en Pipas$62.94 
Depósito en Garantía Domestico$217.05 
Deposito en Garantía Comercial e Industrial$542.61 
Certificado de No Adeudo1.5 umas+ Iva 
Certificado de Inexistencia1.5 umas+ Iva 
Carta de Factibilidad Casa Habitación$217.05 
Carta de Factibilidad Locales Comerciales, Oficinas, Talleres y Giros Similares$325.57 
Carta de Factibilidad de Universidades y Centros Educativos$542.61 
Carta de Factibilidad Centros o Plazas Comerciales, Hoteles y Moteles$922.44 
Carta de Factibilidad Gasolineras y Fraccionamientos con Superficie Menor o igual a 7.5 Has$1,085.23 
Carta de Factibilidad Fraccionamientos con Superficie Mayor a 7.5 Has$1,356.54 
Renovación de Carta de Factibilidad50.00% 
OTROS CONCEPTOS
Permiso de Descargas a Planta de Tratamiento de Aguas Residuales150 Umas/Anual
Multa por Auto reconexiónDe conformidad Art. 80 Fracc VII; 3-10 Umas
Toma ClandestinaDe conformidad Art. 80 Fracc II; 5-60 Umas
Usuarios sin Contrato con servicio frente al predio según Art. 23 Fracción III LAPAESDe conformidad Art. 80 Fracc I; 3-10 Umas
Manipulación Red de AguaDe conformidad Art. 80 Fracc XI; 5-60 Umas
Alteración de Medidor de consumo y/o quitar medidor o moverlo de lugarDe conformidad Art. 80 Fracc X; 5-60 Umas
Cambio de Tarifa de Doméstico a Comercial5 UMAS
Solicitud de Presupuesto (REEMBOLSABLE)$271.31
Cancelación de Toma Definitiva$542.61
Reimpresión de Recibos$32.56
Solicitud de Suspensión Temporal1.5 umas+ Iva
Cargo por Reconexión Normal2.2 Umas+ Iva
Cargo por Reconexión Corte Efectivo4.5 Umas+ Iva

ARTÍCULO SEGUNDO. – La actualización de las tarifas para uso doméstico, se modifica en los términos del artículo anterior de la siguiente manera:

Para todos los rangos de consumo, una actualización del 3.80%. Los derechos de conexión, para tomas de agua potable y para descargas de alcantarillado y drenaje, se actualizan en un 3.80%.

Sobre el agua consumida, se mantendrá el 20% por concepto de mantenimiento y conservación de drenaje y alcantarillado municipal.

ARTÍCULO TERCERO. – La actualización de las tarifas para uso comercial e industrial se modifica en los términos de la tabla del Artículo Primero de este régimen de la siguiente manera:

Para los usos comerciales e industriales, se acuerda una actualización del 3.80%.

ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de conexión para las tomas de agua potable y para descargas de alcantarillado en los casos del uso industrial y comercial, se actualizan en un 3.80%; las mismas, también serán por m3 de consumo estimado diario para las tomas y por m3 estimado de aportación a los colectores y atarjeas para el caso de las descargas, y serán independientes de las cuotas que se deberán cubrir por diámetro como propietarios o poseedores de los predios al solicitar la toma o descarga.

A los servicios a fraccionamientos y conjuntos habitacionales se le adiciona un 3.80% a las cuotas vigentes; tanto para el caso de conexión para agua potable como para el caso de las conexiones para alcantarillado, los cobros serán por m2 de superficie vendible y área de donación.

Cuota de Conexión para AGUA POTABLE

1.- Uso Doméstico

a) Por cada Toma hasta 13 mm (1/2 pulgada) de diámetro $ 446.34

b) Por cada Toma hasta 19 mm (3/4 pulgada) de diámetro $ 905.09

c) Por cada Toma hasta 25 mm (1 pulgada) de diámetro   $ 1,810.11

2.- Uso Comercial e Industrial

a) Los giros comerciales e industriales, cubrirán a razón de              $ 6,079.25 más IVA, el metro cúbico de consumo estimado diario, independientemente de las cuotas que deben cubrir como propietarios o poseedores al solicitar individualmente el servicio, y que se cobrarán como sigue:

a) Por cada Toma hasta 13 mm (1/2 pulgada) de diámetro   $   905.09

b) Por cada Toma hasta 19 mm (3/4 pulgada) de diámetro $  1,810.11

c) Por cada Toma hasta 25 mm (1 pulgada) de diámetro     $ 3,620.24

3.- Servicio a Fraccionamientos o Conjuntos Habitacionales

Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales, cubrirán a razón de $ 17.82 más IVA el metro de superficie vendible y de área de donación, con excepción de los conjuntos habitacionales o fraccionamientos de interés social, que cubrirán a razón de $ 12.17 el metro cuadrado de superficie vendible y de área de donación.

Cuotas de Conexión para ALCANTARILLADO Y DRENAJE

1.- Uso Doméstico

a) Por cada Descarga de hasta 15 cms. de diámetro         $ 390.15

b) Por cada Descarga de hasta 20 cms. de diámetro         $ 780.25

c) Por cada Descarga mayor de 20 cms. de diámetro     $ 1,477.03

2.- Uso Comercial e Industrial

a) Los giros comerciales e industriales, cubrirán a razón de              $ 3,446.14  más IVA el metro cúbico diario estimado, aportado a los colectores del sistema, independientemente de las cuotas que tengan que cubrir los propietarios o poseedores al solicitar individualmente el servicio, y que se cobrarán como sigue:

a) Por cada Descarga de hasta 15 cms. de diámetro       $    780.23

b) Por cada Descarga de hasta 20 cms. de diámetro       $ 1,560.52

c) Por cada Descarga mayor de 20 cms. de diámetro      $ 3,121.16

3.- Servicio a Fraccionamientos o Conjuntos Habitacionales

Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales, cubrirán a razón de $ 15.57 el metro de superficie vendible y de área de donación, con excepción de los conjuntos habitacionales o fraccionamientos de interés social, que cubrirán a razón de $ 11.37 el metro cuadrado de superficie vendible y de área de donación.

Inspección y Recepción de Obras en Fraccionamientos Habitacionales y/o Comerciales e Industriales.

a) Obras de Agua Potable (por cada Metro Cuadrado)    $0.64

b) Obras de Alcantarillado (por cada Metro Cuadrado)     $0.48

ARTÍCULO QUINTO. -La tarifa para la venta de aguas residuales tratadas será de $ 1.36 el metro cúbico.

ARTÍCULO SEXTO. – Las tarifas por mantenimiento y conservación del alcantarillado no se modifican; manteniendo por consecuencia el 20% que actualmente se está aplicando.

ARTÍCULO SEPTIMO. –Las tarifas por tratamiento de aguas residuales no se modifican y mantienen para uso doméstico el 10%, para uso comercial 25% y para uso industrial el 30% sobre el consumo realizado

ARTÍCULO OCTAVO. – Las cuotas de inspección, supervisión y recepción de obras en los casos de fraccionamientos y conjuntos habitacionales, se actualizan 3.80%, teniendo como referencia las cuotas vigentes por m2 en obras de agua potable y alcantarillado.

Se extiende la presente a los 15 días del mes de diciembre del 2025 y entrará en vigor a partir de la facturación del consumo del mes de enero del año 2026 y una vez dada a conocer al Consejo Directivo y su posterior publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, así como en la página WEB de Japama.

Ing. Emmanuel Higuera Terraza

SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

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